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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222962
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 231
LENOCINIO, LAS HIPOTESIS DE LA FRACCION III DEL ARTICULO 207 DEL CODIGO PENAL FEDERAL, NO ADMITEN INTEGRACION CONTINUADA EN EL DELITO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 231
Cuando se actualizan las hipótesis del ilícito de lenocinio a que se refiere la fracción III, del artículo 207 del Código Penal para el Distrito Federal en materia del Fuero Común y para toda la República en materia del Fuero Federal, consistentes en que alguien "regentee, administre o sostenga directa o indirectamente prostíbulos, casas de cita o lugares de concurrencia expresamente dedicados a explotar la prostitución", es obvio que por la particular naturaleza de los tipos penales en cuestión, plurisubsistentes y formalmente tutelantes de la "moral pública y las buenas costumbres", no es admisible su tipificación bajo el aspecto continuado que previene la fracción III, del artículo 7o., del preinvocado ordenamiento sustantivo. Lo anterior, en cuanto a que no se satisface el requerimiento de la norma complementaria del tipo básico, consistente en la "unidad de propósito delictivo", atendiendo a que las alternativas de regencia, administración y sostenimiento, no son susceptibles de establecer singular distinción y autonomía entre cada acto ejecutado por el agente del delito, precisamente porque la repetición y continuidad en abstracto de esas conductas es atributo indispensable y necesario para la "dedicación" requerida en el "comercio carnal" resultante, el que por lo mismo implica su reiteración.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2138/90. Emiliano Cisneros Limón y coagraviados. 14 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretaria: María del Pilar Vargas Codina.