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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
222964
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 234

MULTAS EN EL AMPARO. CASO EN QUE NO SE IMPONE A LAS AUTORIDADES.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 234

Precedentes

Queja 602/90. Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Reforma Agraria. 19 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Salvador Flores Carmona. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.2o.A. J/7, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, enero de 1996, página 163, de rubro: "MULTAS EN EL AMPARO. CASO EN QUE NO SE IMPONE A LAS AUTORIDADES."
Registro digital (IUS): 222964