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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222964
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 234
MULTAS EN EL AMPARO. CASO EN QUE NO SE IMPONE A LAS AUTORIDADES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 234
El artículo 111 de la Ley de Amparo no prevé la imposición de multa alguna, por lo cual, si el juez de Distrito aplica a alguna autoridad determinada sanción con base en ese precepto, le irroga perjuicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO
Precedentes
Queja 602/90. Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Reforma Agraria. 19 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Salvador Flores Carmona.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.2o.A. J/7, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, enero de 1996, página 163, de rubro: "MULTAS EN EL AMPARO. CASO EN QUE NO SE IMPONE A LAS AUTORIDADES."