Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/222965
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
222965
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 235

NOTIFICACION. DEBE LLEVARSE A CABO EN EL DOMICILIO SEÑALADO POR EL LITIGANTE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 235

Precedentes

Amparo directo 513/89. Guadalupe Isabel Ochoa. 27 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Hilario Zarazúa Galdeano.
Registro digital (IUS): 222965