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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222966
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 235
NOMBRE, REQUISITOS PARA SU MODIFICACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 235
La modificación del nombre u otra circunstancia en un acta de nacimiento, a fin de ajustarla a la realidad social, requiere para su procedimiento que el promovente demuestre la necesidad del cambio y aduzca razones legítimas, lógicas, serias y atendibles, justificando la necesidad de la modificación no sólo con declaraciones de testigos, sino también con otras pruebas que en conjunto la acrediten, como documentales públicas o privadas, documentos oficiales de filiación, de identidad o de escolaridad, etcétera, relativos a la intervención del interesado en actividades públicas, significativas en la vida civil, artística y social.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 269/90. Víctor Esteban Pérez Noverola. 11 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Renato Sales Gasque. Secretaria: María Elena Valencia Solís.