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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222967
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 236
NOTIFICACION, JUICIO SOBRE JUSTICIA DE PAZ. LA FALTA DE SEÑALAMIENTO DEL PUNTO CARDINAL DEL DOMICILIO NO LA INVALIDA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 236
La circunstancia de que en el instructivo por el que se cita al demandado al juicio sobre Justicia de Paz no se especifique el punto cardinal del domicilio en donde se practicó la notificación, no es determinante para invalidarla, pues el comisario adscrito al juez responsable hizo constar que se cercioró del domicilio del demandado en el que estaba constituido, máxime que se entregó el instructivo a la esposa del demandado, por lo que se cumple con los requisitos que señalan los artículos 7o., 8o. y 9o. del Título Especial de Justicia de Paz, contemplados en el Código de Procedimientos Civiles del Estado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 319/90. Gerardo Zúñiga Ovalle. 7 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Hilario Zarazúa Galdeano.