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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222970
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 239
NULIDAD DE NOTIFICACIONES, INCIDENTE DE. TERMINO PARA PROMOVERLO, CONTRA LAS PRACTICADAS CON POSTERIORIDAD A LA SENTENCIA DEFINITIVA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 239
El artículo 32 de la Ley de Amparo, establece como término para promover la acción de nulidad de notificaciones, hasta "antes de dictarse sentencia definitiva", término que por lógica únicamente opera en relación con las notificaciones practicadas antes de la sentencia, pero el citado precepto, no señala término alguno para promover la nulidad de las notificaciones que se hubieran realizado ilegalmente con posterioridad a la sentencia de amparo, incluyendo la del fallo mismo, por tal motivo, en este aspecto debe aplicarse supletoriamente el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, que establece el término genérico de tres días, para todos los demás casos en los que la ley no señala un término específico para la práctica de algún acto judicial o para el ejercicio de algún derecho.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 6/91. Procurador Fiscal de la Federación. 18 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Esteban Oviedo Rangel.