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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
222970
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 239

NULIDAD DE NOTIFICACIONES, INCIDENTE DE. TERMINO PARA PROMOVERLO, CONTRA LAS PRACTICADAS CON POSTERIORIDAD A LA SENTENCIA DEFINITIVA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 239

Precedentes

Queja 6/91. Procurador Fiscal de la Federación. 18 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Esteban Oviedo Rangel.
Registro digital (IUS): 222970