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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222971
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 241
OFRECIMIENTO DEL TRABAJO, ES DE MALA FE CUANDO SON ILEGALES LAS CONDICIONES EN LAS QUE SE PROPONE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 241
No basta que el patrón niegue el despido y ofrezca al trabajador se reintegre a laborar en los mismos términos y condiciones en que lo venía haciendo, para que tal propuesta se considere de buena fe, cuando se advierte que esos términos y condiciones transgreden en perjuicio del subordinado las condiciones mínimas legales reguladoras de la relación laboral, plasmadas en favor de la clase obrera por la Constitución Federal o sus leyes reglamentarias; así, si la patronal admite que establecía la existencia de la firma del contrato de trabajo cada año, es decir, por tiempo determinado, sin mencionar y menos demostrar la justificación legal de las causas de tal proceder, ello implica que la reinstalación ofrecida es de mala fe, porque se hace para que el actor siga laborando bajo contrataciones temporales, lo que pugna con la regla general de duración indeterminada de los contratos de trabajo, que se desprende de lo establecido por los artículos 35, 36 y 37 de la Ley Laboral.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6/91. María Manuela Franco Huerta. 20 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretario: Jorge Humberto Benítez Pimienta.