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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
222972
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 241

OFRECIMIENTO DEL TRABAJO, NO ES DE MALA FE AUN CUANDO LA JORNADA SEA MAYOR DE LA LEGAL ORDINARIA, SI FUE ESTABLECIDA EN TERMINOS DEL ARTICULO 59 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 241

Precedentes

Amparo directo 9716/90. María Graciela Gómez Yáñez y Beatriz Jiménez Méndez. 29 de enero de 1991. Mayoría de votos de María del Rosario Mota Cienfuegos y Carolina Pichardo Blake. Disidente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Víctor Ruiz Contreras. Se comisionó para el engrose a la magistrada Carolina Pichardo Blake.
Registro digital (IUS): 222972