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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o.66 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222975
- Clave de tesis
- IV.3o.66 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 243
PARTE EN EL PROCESO, CONCEPTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 243
En primer término, debe señalarse que el concepto de parte no se refiere a las personas que intervienen en un proceso, sino a la posición que tienen en él. Así es, la parte actora es la que inicia el procedimiento para exigir del demandado determinada prestación, y la segunda parte tiene una posición, en cierto modo pasiva, porque recibe el impacto de la acción ejercitada en contra suya. De esta forma, si al recurrente le fueron requeridos diversos actos en su carácter de secretario del consejo, apercibiéndolo en lo personal de que en caso de incumplir con aquéllos, se aplicarían en su perjuicio las medidas de apremio previstas por la ley, es indudable que debe ser considerado como parte, pues es parte el que demanda en nombre propio (o en cuyo nombre se demanda) una actuación de ley, y aquél frente a la cual ésta es demandada. Por tanto, cualquiera que solicite del órgano jurisdiccional (o a cuyo nombre se pida), la actuación de la ley, es parte, y lo mismo debe decirse respecto de la persona frente a la que se pida dicha aplicación. En la doctrina sobresalen diversos puntos, siendo pertinente mencionar algunos de ellos: a) El concepto de parte se determina por la naturaleza del interés defendido, que puede ser económico, moral, individual, social, etc.; b) lo esencial en dicho concepto consiste en "ser el sujeto activo o pasivo de la demanda judicial"; c) El concepto de parte es procesal y no de orden sustantivo. No debe tomarse de las relaciones sustanciales que provoquen el juicio. Se determina por la demanda y no se debe buscar fuera de juicio; d) personas que no son titulares de los derechos controvertidos, pueden figurar como partes en el pleito. Tal sucede en los casos de sustitución procesal, acreedores concurrentes en los juicios de quiebra, Ministerio Público, etc. El concepto de parte, puede resumirse de la siguiente manera: en relación al concepto de parte, es necesario distinguir con claridad el sujeto del litigio y el sujeto de la acción; el primero es la persona respecto de la cual se hace el juicio, y el segundo es la persona que hace el juicio o concurre a hacerlo. En el sujeto del litigio recaen las consecuencias del juicio mientras que no suceda otro tanto con el sujeto de la acción. El concepto de parte debe atribuirse en primer término y fundamentalmente al sujeto del litigio, y secundariamente al sujeto de la acción, pero en los dos casos "la palabra parte tiene un significado diverso, que surge del contraste entre la función pasiva de quien soporta el proceso y la activa de quien lo hace.". Para evitar confusiones, debe distinguirse claramente la parte en sentido formal y la parte en sentido material y el sujeto de la acción es parte en sentido formal. Con base en lo anterior, resulta infundado lo alegado por el recurrente en el sentido de que debió considerársele tercero extraño al juicio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 137/89. José Luis Martínez González por sí y como Secretario del Consejo de Administración de "Empresas la Moderna" S.A. de C.V. 29 de noviembre de 1989. Mayoría de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angel Torres Zamarrón. Disidente: Ramiro Barajas Plasencia.