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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222976
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 246
PELIGROSIDAD, GRADO DE. EL NO PRECISARLO ES VIOLATORIO DE GARANTIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 246
Cuando en ambas instancias no se determinó el grado de peligrosidad social que reveló el sentenciado, dicha omisión impide analizar si la sanción restrictiva de la libertad guarda relación con las circunstancias objetivas y subjetivas del hecho delictuoso y con las personales del ajusticiado, conculcando las garantías del quejoso y por tanto procede conceder el amparo y protección de la justicia federal, para el efecto de que la responsable precise el índice de peligrosidad del sentenciado, y resuelva conforme a derecho.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 407/90. Juan de Dios Lerma García. 5 de diciembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas.