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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222977
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 246
PATRIA POTESTAD. A QUIEN CORRESPONDE SU EJERCICIO PARA ACUDIR EN AMPARO EN REPRESENTACION DE MENORES (LEGISLACION DEL ESTADO DE QUERETARO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 246
Es indiscutible que conforme a lo dispuesto en los artículos 414, fracción I, 415, párrafo primero y 245 del Código Civil del Estado de Querétaro, la patria potestad sobre los hijos se ejerce por el padre y la madre, en cuyo carácter resultan ser los legítimos representantes de los que están bajo ella; empero, ello no debe interpretarse en el sentido de que rigurosamente tengan que ser ambos progenitores los que simultáneamente deban representar a los menores hijos en un proceso, basta que uno de ellos lo haga para que se le dé la legitimación procesal activa para acudir al juicio de garantías, en virtud de que no existe precepto legal alguno que exija la concurrencia de los dos cónyuges; por el contrario, de lo dispuesto en el numeral 427 del citado código se advierte la posibilidad jurídica de que la representación se ejerza por una sola persona, facultad que únicamente se encuentra limitada en el caso de que se pretenda concluir el negocio, supuesto en el cual se deberá contar con el consentimiento expreso del consorte que no acuda, de lo cual, por exclusión, se deviene que para iniciarlo, es suficiente con que el menor sea representado por parte de uno solo de los que ejercen esa patria potestad, máxime si en la especie existe conflicto de intereses entre el consorte que no compareció al juicio con los del menor representado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 32/91. Rocío Romero Hernández, por conducto de su representante Jesús Romero Preciado. 6 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Wilfrido Castañón León. Secretario: Alejandro Caballero Vértiz.