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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222980
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 249
PERSONALIDAD, CASO EN QUE DEBE ESTIMARSE INDEBIDO EL ESTUDIO DE ESTA, EN SEGUNDA INSTANCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 249
La personalidad como presupuesto procesal puede examinarse de oficio en cualquier momento procesal, pero al estudiarse la personalidad en segunda instancia, en vista de otro documento, resultado de la reposición del original que fue destruido, debe estimarse indebido el nuevo estudio de la personalidad, porque operó el principio de preclusión, al no haberse inconformado las partes con el carácter reconocido expresamente por el juez de origen, más aún si se tiene en cuenta que la Sala, quien conoció en la segunda instancia, realizó el nuevo examen sobre un documento distinto y, por ende, pudo arribar a conclusión distinta a la del juez de origen.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 297/89. Jorge Lamadrid Peraza. 24 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Arredondo Elías. Secretario: Francisco Javier Solís.