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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222983
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 252
PETROLEROS. FONDO DE AHORRO, PAGO DEL. TRABAJADORES TRANSITORIOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 252
Cuando un trabajador transitorio, demanda el reconocimiento de su derecho preferente y éste prospera, si la Junta con base en la cláusula 164 del contrato colectivo de trabajo, condena a la sección sindical al pago de fondo de ahorro, consistente en el treinta por ciento sobre el monto de los salarios vencidos más los intereses, con ello vulnera los derechos de esa agrupación, porque la disposición contractual contempla esa prestación para trabajadores de planta, que deban ser reinstalados por haber sido despedidos injustificadamente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9391/90. Sección 34 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 15 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Angel Salazar Torres.