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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222984
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 252
PODERES. LOS REPRESENTANTES LEGALES DE UNA PERSONA MORAL, DEBEN ESTAR FACULTADOS EXPRESAMENTE PARA OTORGARLOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 252
El hecho de que el representante legal de una persona moral tenga facultades de administración, de dominio y para pleitos y cobranzas, no implica que también las tenga para conferir poderes a nombre de la sociedad, puesto que de ellas no se deriva automáticamente la de transmitir su representación a un tercero, ni aun por el hecho de que posea un cargo dentro de la administración, dado que se requiere conforme a la ley, autorización expresa para otorgar a terceros facultades de representación, a fin de que puedan actuar como representantes legales de la persona moral de que se trate.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1468/90. Comisión de Contratos del Comité Ejecutivo General del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, S.C. 14 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Cuauhtémoc González Alvarez.