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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
X.32 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222985
- Clave de tesis
- X.32 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 253
POSESION DE INMUEBLES. LA PRUEBA TESTIMONIAL ES IDONEA PARA ACREDITARLA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 253
La Suprema Corte de Justicia ha establecido que los contratos de arrendamiento no prueban por sí solos la posesión de inmuebles, por lo que si el actor no rindió prueba testimonial, que es la idónea para acreditar su tenencia material sobre el bien materia del juicio, el juez estuvo en lo correcto al negar la protección constitucional solicitada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 260/89. Damiana del Rosario Brown Valenzuela. 8 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Romero Morrill. Secretario: Arturo Gregorio Peña Oropeza.