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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222989
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 255
PRINCIPIO DE ESTRICTO DERECHO. NO LO VIOLAN LOS ARGUMENTOS "A MAYOR ABUNDAMIENTO" QUE ROBUSTEZCAN LOS CONCEPTOS DE VIOLACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 255
Una correcta interpretación a lo dispuesto en el artículo 76 bis de la Ley de Amparo lleva a concluir, que en los juicios que versen sobre materias consideradas tradicionalmente como de estricto derecho (civil y administrativo), en principio el órgano de control constitucional que conozca del asunto debe ceñirse a los conceptos de violación expresados en la demanda, pero ello no impide robustecer las argumentaciones que llegaron a estimarse fundadas, si las mismas son suficientes para sostener la legalidad del acto reclamado, pues estas nuevas estimaciones sólo vienen a dar claridad, fuerza y solidez a las iniciales argumentaciones y sólo tienen por objeto hacer palpable y convincente la solución del negocio jurídico a que arribó el juzgador.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 10/90. Espiridión Bustamante Corrales. 31 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Arredondo Elias. Secretario: Francisco Javier Solís López.