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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222990
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 257
PROCESOS. TERMINO CONSTITUCIONAL PARA RESOLVERLOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 257
Si para la fecha en que fue presentada la demanda de amparo por violación del artículo 20, fracción VIII, de la Constitución Federal, el proceso ha estado en trámite por más de un año y no existen pruebas pendientes de desahogo por parte del reo quejoso, el amparo debe concederse a fin de que dicho proceso concluya en cuanto a él, aunque haya pruebas de un coacusado que aún estén pendientes de recibirse, dado que dicho precepto no excluye este caso de lo que categóricamente ordena.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 33/91. Jesús Orozco Morfín. 12 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: Oscar Rogelio Valdivia Cárdenas.