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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222991
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 257
PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. CARECE DE FACULTADES PARA ORDENAR LA SUSPENSION DE JUICIOS O PROCEDIMIENTOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 257
La Ley Federal de Protección al Consumidor no faculta a la Procuraduría Federal del Consumidor a ordenar la suspensión de otros juicios o procedimientos que estén tramitando las partes involucradas ante diversas autoridades y, por lo mismo, las resoluciones que así lo establezcan resultan ilegales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2541/90. Inmobiliaria Cantábrica, S. A. 14 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Rosa Elena Rivera Barbosa.