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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222993
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 259
PRUEBA CONFESIONAL DE PERSONAS MORALES. DEBE DESAHOGARLA SU REPRESENTANTE LEGAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 259
Si en el juicio laboral se ofreció la confesional a cargo del representante legal de la empresa demandada y así se admitió esa prueba, y pese a la oposición del actor, absolvió posiciones en nombre de aquélla un apoderado jurídico, tal proceder es ilegal, pues conforme al artículo 786 de la Ley Federal del Trabajo, las personas morales deben absolver posiciones por conducto de su representante legal, carácter que en términos del artículo 692, fracción II, de ese ordenamiento, se acredita con el poder notarial respectivo, sin que tal requisito se convalide con la cláusula especial que para absolver posiciones se incluyó en el mandato exhibido por el apoderado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 484/90. Alejandro Garduño Mendoza. 19 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Valdés García. Secretario: Moisés Duarte Briz.