Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/222994
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222994
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 259
PRUEBA CONFESIONAL. CUANDO NO ES PARA HECHOS PROPIOS, PERO SI DEL CONOCIMIENTO OBLIGADO PARA DIRECTORES Y ADMINISTRADORES, SU DESECHAMIENTO ES ILEGAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 259
Es ilegal el desechamiento de la prueba confesional que se ofrece a cargo de directores o administradores de la empresa demandada con apoyo en que a éstos no se les atribuyen los hechos que dieron causa al conflicto laboral, si la persona que deba absolver posiciones necesariamente tuvo conocimiento de los hechos por tener el carácter de jefe o gerente de personal dentro de la propia empresa demandada; atento a que en los términos del artículo 787 de la Ley Federal del Trabajo que regula la prueba, la confesional resulta procedente no sólo cuando se ofrece a cargo de una persona que lleva a cabo funciones de dirección y administración patronal en la empresa demandada y se le atribuyen los hechos que dieron origen al conflicto laboral; sino también, cuando el medio de prueba se ofrece a cargo de una persona que con motivo de sus funciones necesariamente los deba conocer, como es el caso de aquéllos que, bajo cualquiera denominación, se encargan o relacionan con el control de personal de la fuente de labores.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2103/91. José Miguel Angel Ramos García. 19 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Jesús G. Dávila Hernández.