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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
222994
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 259

PRUEBA CONFESIONAL. CUANDO NO ES PARA HECHOS PROPIOS, PERO SI DEL CONOCIMIENTO OBLIGADO PARA DIRECTORES Y ADMINISTRADORES, SU DESECHAMIENTO ES ILEGAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 259

Precedentes

Amparo directo 2103/91. José Miguel Angel Ramos García. 19 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Jesús G. Dávila Hernández.
Registro digital (IUS): 222994