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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
222995
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 260

PRUEBA CONFESIONAL EN SEGUNDA INSTANCIA. EL OFERENTE NO ESTA OBLIGADO A MANIFESTAR AL TRIBUNAL, DE ANTEMANO, QUE HECHO PRETENDE PROBAR (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 260

Precedentes

Amparo directo 20/91. Rodolfo Valle Torres. 17 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Juan Luis González Macias. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 49/99 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 21/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, mayo de 2001, página 88, con el rubro: "CONFESIONAL EN SEGUNDA INSTANCIA. EL OFERENTE NO ESTA OBLIGADO A MANIFESTAR DE ANTEMANO AL TRIBUNAL, QUE HECHO PRETENDE PROBAR (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO)."
Registro digital (IUS): 222995