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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
222996
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 261

PRUEBA CONFESIONAL. NO ES IDONEA PARA ACREDITAR EL TIEMPO EFECTIVO DE SERVICIOS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 261

Precedentes

Amparo directo 5961/89. Ferrocarriles Nacionales de México. 28 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Angel Salazar Torres. Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 71, noviembre de 1993, página 21, tesis por contradicción 4a./J. 41/93, con el rubro: "PRUEBA CONFESIONAL A CARGO DEL TRABAJADOR, CASOS EN QUE SU ADMISION RESULTA OBLIGATORIA PARA LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE."
Registro digital (IUS): 222996