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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222996
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 261
PRUEBA CONFESIONAL. NO ES IDONEA PARA ACREDITAR EL TIEMPO EFECTIVO DE SERVICIOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 261
La Junta actúa correctamente al desechar la confesional del actor, con fundamento en el artículo 779 de la Ley Federal del Trabajo, con base en que la misma resulta ociosa e intrascendente si la acción ejercitada es la de pago de diferencias sobre la prima de antigüedad, por no ser el medio idóneo para acreditar el tiempo efectivamente laborado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5961/89. Ferrocarriles Nacionales de México. 28 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Angel Salazar Torres.
Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 71, noviembre de 1993, página 21, tesis por contradicción 4a./J. 41/93, con el rubro: "PRUEBA CONFESIONAL A CARGO DEL TRABAJADOR, CASOS EN QUE SU ADMISION RESULTA OBLIGATORIA PARA LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE."