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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222997
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 261
PRUEBA DE INSPECCION, ILEGAL CONDICIONAMIENTO PARA SU DESAHOGO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 261
Es ilegal que ante la negativa de la relación laboral por parte del patrón, persona moral, la Junta admita la prueba de inspección ofrecida por el trabajador, sin prejuzgar sobre la existencia de los documentos en que deba practicarse, ni formular por ello los apercibimientos legales, sí resulta obvio que, para cumplir el objeto de la sociedad se requiere de elementos materiales y personales, y por ende que cuente con los documentos que la ley le obliga a llevar y conservar.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1326/91. Anselmo García Estudillo. 28 de febrero de 1991. Unanimidad de votos respecto de la suplencia de la queja y por mayoría de votos en cuanto al incidente de nulidad de actuaciones. Disidente: J. Refugio Gallegos Baeza. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.