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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
222998
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 261

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[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 261

Precedentes

Amparo directo 1503/91. Ferrocarriles Nacionales de México. 13 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María Edith Cervantes Ortiz. Secretaria: Ma. Perla Leticia Pulido Tello. Amparo directo 7623/89. Ferrocarriles Nacionales de México. 15 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Ma. Perla Leticia Pulido Tello. Amparo directo 958/85. Línea de Autobuses México-San Juan Teotihuacán, Otumba, Apan, Calpulalpan y Ramales Flecha Roja, S. A. de C. V. 7 de febrero de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Pérez Miravete. Secretario: Vicente Angel González. Séptima Epoca, Volúmenes 205 216, Sexta Parte, página 268.
Registro digital (IUS): 222998