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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222998
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 261
PRUEBA DE INSPECCION OFRECIDA POR EL PATRON EN DOCUMENTO QUE TIENE EN SU PODER, PROCEDE SU DESECHAMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 261
Aun cuando en el ofrecimiento de la prueba de inspección se reúnan los requisitos establecidos en el artículo 827 de la Ley Federal del Trabajo, por haber señalado el lugar, el objeto y el documento que deba ser inspeccionado, el desechamiento de la prueba es legal porque el documento respectivo lo tiene el oferente en su poder y por tanto, está legalmente obligado a exhibirlo en el juicio, ya que de conformidad con el artículo 780 de la citada Ley, las pruebas deben ofrecerse con los elementos necesarios para su desahogo, lo que significa que si no se cumple con ese requisito deberán desecharse.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1503/91. Ferrocarriles Nacionales de México. 13 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María Edith Cervantes Ortiz. Secretaria: Ma. Perla Leticia Pulido Tello.
Amparo directo 7623/89. Ferrocarriles Nacionales de México. 15 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Ma. Perla Leticia Pulido Tello.
Amparo directo 958/85. Línea de Autobuses México-San Juan Teotihuacán, Otumba, Apan, Calpulalpan y Ramales Flecha Roja, S. A. de C. V. 7 de febrero de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Pérez Miravete. Secretario: Vicente Angel González.
Séptima Epoca,
Volúmenes 205 216, Sexta Parte, página 268.