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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223001
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 264
PRUEBA TESTIMONIAL. TESTIGOS ALECCIONADOS. LO SON CUANDO PRODUCEN RESPUESTAS EN IDENTICOS TERMINOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 264
En materia laboral la sola coincidencia en las deposiciones de los testigos no determina la eficacia demostrativa de la prueba testimonial; por el contrario la textual coincidencia reafirma la sospecha de que los testigos fueron aleccionados por la parte oferente.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9716/90. María Graciela Gómez Yáñez y Beatriz Jiménez Méndez. 29 de enero de 1991. Mayoría de votos de María del Rosario Mota Cienfuegos y Carolina Pichardo Blake. Disidente: J. Refugio Gallegos Baeza, quien sostuvo su proyecto. Secretario: Víctor Ruiz Contreras.