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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223004
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 265
PRUEBA TESTIMONIAL. TESTIGOS OCASIONALES. INCORRECTA DESESTIMACION DE SU DICHO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 265
No existe sustento legal para negar eficacia probatoria al dicho de un testigo llamado ocasional por el solo hecho de serlo, en razón de que la prueba testimonial valorada en conciencia, obliga al examen integral de la declaración, ya que sólo de esta manera puede determinarse si el testimonio produce o no convicción; de ahí que, si la responsable desestima la prueba únicamente porque los testigos manifestaron como razón de su dicho que ocasionalmente estuvieron en el lugar de los hechos, sin examinar la declaración en su integridad, la desestimación es ilegal y viola las garantías del oferente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10753/90. Adolfo Morales Martínez. 30 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Jesús G. Dávila Hernández.