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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223005
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 265
PRUEBAS DE LA CONTRAPARTE, ADMISION ILEGAL DE LAS. PROCEDENCIA DEL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 265
Tratándose de una resolución por la que se determine que es de admitirse la prueba pericial en construcción ofrecida por la contraparte del quejoso en el juicio natural y que constituye el acto reclamado, no procede el amparo indirecto en su contra, porque es una violación procesal, análoga a las que se refieren los artículos 158, párrafo tercero, 159, fracciones III y XI, y 161 de la Ley de Amparo, y ante ello es evidente que sólo puede reclamarse, en su caso, en el amparo directo que se promueva contra la sentencia que en su oportunidad pueda dictarse, dado que no se está frente a un acto de imposible reparación conforme a la fracción IV, del artículo 114, de la Ley de Amparo, pues la resolución reclamada sólo tiene efectos intraprocesales, de modo que sus consecuencias meramente jurídicas serían inocuas ante la parte quejosa si ésta obtiene un fallo definitivo favorable a sus pretensiones, ya que estimar lo contrario, equivaldría a que cualquier afectación, netamente procesal, tuviera que impugnarse en la vía constitucional de amparo indirecto.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 66/91. Margarita Hernández Téllez. 21 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretario: Gonzalo Hernández Cervantes.