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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223006
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 266
PRUEBAS EN EL AMPARO DIRECTO. NO SON ADMISIBLES LAS PRUEBAS SUPERVENIENTES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 266
Si el quejoso no exhibió ante la potestad común, documento alguno para probar que no adeudaba el pago de las rentas reclamadas, sino que viene a tratar de demostrarlo ahora en el amparo, ello es incorrecto, ya que en el juicio de amparo directo las pruebas que rindan sólo pueden consistir en las constancias del expediente formado por la autoridad responsable, de las que aparezca el acto reclamado; pero no pueden admitirse pruebas con calidad de supervenientes, porque esto implica necesariamente variación de las situaciones jurídicas planteadas ante la autoridad responsable, pues las sentencias que se dicten en los juicios de amparo, han de tomar en consideración el acto reclamado tal y como fue probado ante la autoridad responsable.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 53/91. Antonio Tomás Sánchez Sánchez. 14 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretaria: María Guadalupe Gama Casas.