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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223007
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 267
PRUEBAS, OFRECIMIENTO DE. NO REQUIERE FORMALIDAD RIGUROSA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 267
Es contrario a derecho que la Junta deseche la inspección del actor, porque no la ofreció previamente a las pruebas de la demandada, pues si bien es cierto que la fracción I del artículo 880 de la Ley Federal del Trabajo, establece que el actor ofrecerá sus pruebas en relación con los hechos controvertidos e inmediatamente después el demandado; lo cierto es que el procedimiento laboral en términos del artículo 685 del citado ordenamiento, no es formalista, por lo que, si el actor antes de que se declare cerrada la etapa probatoria, ofrece algún medio de convicción, la Junta debe aceptárselo, pues lo contrario implicaría un riguroso formalismo ajeno a la naturaleza del procedimiento laboral.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3081/90. Jesús Gudiño Rodríguez. 10 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Angel Salazar Torres.