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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223010
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 268
PRUEBAS. SU DESECHAMIENTO DEBE ESTAR FUNDADO Y MOTIVADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 268
Si al desechar la prueba ofrecida, el juez de Distrito únicamente se concreta a señalar que no es la idónea para demostrar lo pretendido por las ahora recurrentes, pero sin precisar claramente las circunstancias que lo llevaron a estimar por qué la prueba pericial no es idónea; a más de que no citó el apoyo legal que lo condujo a la referida determinación, se debe estimar que el recurso de queja en el aspecto indicado es fundado, con apoyo en el artículo 219 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 256/89. El Procurador Fiscal de la Federación en representación del Presidente de la República y por ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público. (Bayou, S.A. de C.V.). 10 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Alejandro Luna Ramos. Secretaria: Hilda Marcela Arceo Zarza.