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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
223010
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 268

PRUEBAS. SU DESECHAMIENTO DEBE ESTAR FUNDADO Y MOTIVADO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 268

Precedentes

Queja 256/89. El Procurador Fiscal de la Federación en representación del Presidente de la República y por ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público. (Bayou, S.A. de C.V.). 10 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Alejandro Luna Ramos. Secretaria: Hilda Marcela Arceo Zarza.
Registro digital (IUS): 223010