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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223011
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 269
QUEJA IMPROCEDENTE CONTRA EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO, CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE ASUME PLENA JURISDICCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 269
No puede decirse que exista exceso de ejecución en materia de amparo, cuando la autoridad responsable realiza actos o aborda cuestiones que no fueron objeto de la controversia constitucional, puesto que si la referida responsable, al dictar la sentencia de reenvío, reasumió plenamente su jurisdicción, las violaciones que cometa no serán en observancia de la ejecutoria de amparo, sino que tendrán el carácter de actos independientes de los juzgados por dicha ejecutoria y, por lo mismo, no podrán ser reclamados en queja, sino que deberán impugnarse mediante nuevo amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 3/91. Erasto Cruz Pedraza. 21 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretaria: Yolanda Leyva Zetina.