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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223012
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 269
QUEJA IMPROCEDENTE, CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO ACTUA COMO ORGANO AUXILIAR DE LA JUSTICIA FEDERAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 269
Aunque la responsable se funde en preceptos de la Ley de Amparo, al pronunciar un acuerdo en el que niega al tercero perjudicado, actor en el juicio natural, la fijación de fianza para que se proceda a ejecutar la sentencia, lo cierto es que al no haberse solicitado la suspensión de los actos reclamados, la autoridad ad quem no actúa dentro de las funciones que la Ley de Amparo le confiere, en el procedimiento constitucional; pues si bien, de acuerdo con los artículos 137, 125 y relativos de la Ley de la materia, corresponde a la responsable conceder la suspensión de la ejecución del acto reclamado, y de igual manera dejar sin efecto la que haya concedido, si el tercero perjudicado da caución suficiente para ello, la Ley de Amparo no faculta a dicha autoridad para fijar o negar garantía alguna al tercero perjudicado, sin haber concedido la suspensión del acto reclamado al quejoso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 8/91. Guillermo Pérez Basurto. 13 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretario: Daniel Horacio Escudero Contreras.