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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223013
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 270
QUEJA POR DEFECTO EN LA EJECUCION DE LA SENTENCIA DE AMPARO. AGRAVIOS INOPERANTES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 270
Son inoperantes los agravios en que el inconforme aduce que la sentencia pronunciada en el juicio de amparo se ejecutó en forma defectuosa, si no señala en forma concreta, en que estribó el defecto de que se duele, porque en el juicio de amparo la queja es un recurso o medio de defensa que la ley concede a las partes para impugnar, entre otras cuestiones, el exceso o defecto con que se acaten los fallos constitucionales, y no se trata de una revisión oficiosa de la legalidad del cumplimiento de la ejecutoria mencionada, lo cual está en abierta pugna con el sistema establecido de la procedencia de los recursos a instancia de parte.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 18/91. Arturo Hurtado Ascencio. 10 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretaria: Ana María Serrano Oseguera.