Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/223014
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223014
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 270
QUEJA POR DEFECTO DE EJECUCION DE SENTENCIA. RESULTA INFUNDADA POR FALTA DE PRUEBAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 270
A fin de establecer si efectivamente la Sala responsable incurrió en defecto al pronunciar el fallo reclamado, en cumplimiento a una ejecutoria dictada por un Tribunal Colegiado, es indispensable que existan en autos copias certificadas de la resolución que cumplimenta el fallo protector, así como de la ejecutoria dictada en el juicio de garantías, con el objeto de que se puedan analizar los agravios expresados; de ahí que, cuando la autoridad contra quien se interpone la queja no acompaña a su informe con justificación debidamente complementada la documentación de que se trata, la carga de allegar todos los elementos necesarios que demuestren los motivos en que funda sus impugnaciones, recaiga en el promovente, y si éste no cumple con tal obligación, es evidente que no se está en aptitud de resolver si existió o no defecto en la ejecución de la sentencia de amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 12/91. J. Jesús Rodríguez García. 13 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretario: Jorge Arciniega Franco.
Véase:
Informe 1987, Tercera Parte, Tesis 18, págs. 474 y 475.