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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 32/91, resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 19/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 78, junio de 1994, página 17, con el rubro: "QUEJA, RECURSO DE. NO CABE LA INTERPRETACION ANALOGICA DEL ARTICULO 100 DE LA LEY DE AMPARO, EN RELACION CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 149 DE DICHO ORDENAMIENTO."

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
223017
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 272

QUEJA, RECURSO DE, LA FALTA O DEFICIENCIA DE LOS INFORMES DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE HACEN PRESUMIR LA CERTEZA DE LOS HECHOS ADUCIDOS EN EL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 272

Precedentes

Queja 116/91. Instituto Mexicano del Seguro Social. 8 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Félix Arnulfo Flores Rocha. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 32/91, resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 19/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 78, junio de 1994, página 17, con el rubro: "QUEJA, RECURSO DE. NO CABE LA INTERPRETACION ANALOGICA DEL ARTICULO 100 DE LA LEY DE AMPARO, EN RELACION CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 149 DE DICHO ORDENAMIENTO."
Registro digital (IUS): 223017