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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223018
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 272
QUEJA. PROCEDE CONTRA LAS MEDIDAS DECRETADAS PARA QUE SURTA EFECTOS LA SUSPENSION PROVISIONAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 272
Una correcta interpretación de la fracción XI del artículo 95 de la Ley de Amparo, permite establecer que también quedan comprendidos dentro de la hipótesis legal de referencia, aquellos casos en los que se impugnan las medidas decretadas por los jueces de Distrito para que surta sus efectos la suspensión provisional otorgada, cuando tales medidas son parte integrante de la resolución respectiva, pues tal circunstancia impide su desvinculación para los efectos de su impugnación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 10/91. Ferrocarriles Nacionales de México. 27 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Cerón Flores. Secretario: Jorge Leopoldo Monárrez Franco.
Queja 42/90. Máquinas Agropecuarias Kazusa, S.A. de C.V. 22 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Cayetano Hernández Valencia. Secretario: Manuel Cano Máynez.