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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
223019
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 275

RECONVENCION, IMPROCEDENCIA DE LA, EN MATERIA LABORAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 275

Precedentes

Amparo directo 4/91. Lidia Mendoza García. 6 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretario: José Refugio Estrada Araujo. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 20/92 resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 21/92, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 58, octubre de 1992, página 22, con el rubro: "RECONVENCION, PROCEDE EN EL JUICIO ORDINARIO LABORAL, Y COMPETE CONOCER DE LA MISMA A LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE CUANDO LA PRESTACION QUE EN ESA VIA SE RECLAME ESTE INTIMAMENTE VINCULADA CON LA RELACION DE TRABAJO."
Registro digital (IUS): 223019