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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223020
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 275
RECONVENCION, DESECHAMIENTO PROCEDENTE POR NO EXHIBIRSE COPIA DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 275
La resolución que rechace la acción reconvencional, porque el demandado no acompañó copia de su demanda reconvencional, es legal, dado que ésta no es más que una demanda formulada en la contestación sujeta a las reglas señaladas por la ley, relativas a la forma de toda demanda, y por ello se exceptúa de lo previsto por el párrafo primero del artículo 103 de la Ley Adjetiva.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1161/91. Benjamín Traver Sañudo por conducto de su mandatario Víctor Ruiz Ortega. 20 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Vicente C. Banderas Trigos.