Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/223021
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223021
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 276
RECONVENCION. SU DESECHAMIENTO ES APELABLE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 276
La reconvención, atento a su naturaleza, finalidad y características que debe reunir para que sea ejercitada, se equipara a una demanda propiamente, pues con ésta el demandado hace valer un derecho que asegura asistirle, y reclama a su vez de su contraparte, por lo que si la demanda principal que se promueve y la reconvención que se opone al contestar aquélla, guardan la mismas características, es evidente que la admisión o desechamiento de una u otra, se rigen por los mismos dispositivos que la ley adjetiva establece para la primera.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 135/90. Pedro Rodríguez Leos. 29 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.