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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223023
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 276
RECURSOS ORDINARIOS. DEBEN AGOTARSE PREVIAMENTE AL JUICIO DE AMPARO, SI SE RECLAMAN ACTOS DE TRIBUNALES JUDICIALES, ADMINISTRATIVOS O DEL TRABAJO, CUANDO LA LEY CONCEDA ALGUN RECURSO O MEDIO DE DEFENSA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 276
Ciertamente, conforme a la última parte de la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, los quejosos, no están obligados a agotar previamente al ejercicio de la acción constitucional, los recursos ordinarios procedentes en contra del acto reclamado, si éste carece de fundamentación. Sin embargo para la hipótesis prevista en la fracción XIII del artículo 73 en cita, no opera la excepción al principio de definitividad del juicio de garantías antes indicado, pues de esta fracción sólo se infiere que en tratándose de resoluciones emitidas por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de las cuales las leyes de la materia concedan algún recurso o medio de defensa; por los cuales podrán ser revocados, modificados o nulificados, los agraviados deberán agotar previamente al ejercicio de la acción constitucional, dichos medios de impugnación y que a ello no están obligados los terceros extraños a juicio; por ello, se impone considerar, que en la hipótesis en comento no opera la excepción al principio de definitividad antes precisada, al no indicarlo así la disposición de referencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 163/91. Centro Escolar y de Mejoramiento Social, A.C. 4 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: José Luis Flores González.