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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223026
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 278
REINSTALACION, ES OPORTUNA LA SOLICITUD FORMULADA POR EL PATRON EN EL INCIDENTE DE EJECUCION DE QUE SE APLIQUE EL ARTICULO 49 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO PARA SER EXIMIDO DE LA OBLIGACION DE CUMPLIR CON LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 278
Si conforme a la fracción I del artículo 49 de la Ley Federal del Trabajo se releva al patrón de la obligación de reinstalar al trabajador, no se requiere que tal situación se haga valer como excepción dentro de la tramitación del juicio, sino que puede invocarse después de dictado el laudo que contiene la obligación o condena a dicha reinstalación.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1026/90. Armando Vázquez Nava. 9 de enero de 1991. Mayoría de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo. Disidente: María del Rosario Mota Cienfuegos.