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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
223027
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 278

REPOSICION. PROCEDE CONTRA EL AUTO QUE, SIN DECLARAR EJECUTORIADA LA RESOLUCION IMPUGNADA, REVOCA LA ADMISION DE LA APELACION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 278

Precedentes

Amparo directo 1150/91. José Luis Ruiz Guerrero. 11 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Ricardo Romero Vázquez. Amparo directo 2264/89. Rosa María Rojas Ramírez. 14 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: Aurora Rojas Bonilla. Octava Epoca, Tomo IV, Segunda Parte-1, pág. 460.
Registro digital (IUS): 223027