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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223028
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 279
RESCISION DE LA RELACION DE TRABAJO, AVISO DE. CUANDO SU OMISION ES OBJETO DE LA LITIS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 279
La Junta infringe el principio de congruencia, en los casos donde condena a la demandada con base en que ésta no cumplió con el aviso rescisorio a que se contrae el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, si esto no se planteó en la reclamación.
PRIMER TRIBUNAL. COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6171/90. Agustín Martínez Guerrero. 6 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Jesús González Ruiz.