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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223029
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 280
RESCISION DE LA RELACION DE TRABAJO. CUANDO SE ADUCEN VARIAS CAUSALES Y SE ACREDITA UNA, ES INNECESARIO COMPROBAR LAS DEMAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 280
Si el patrón comunica al trabajador la rescisión de su contrato de trabajo y ello lo apoya en que el trabajador incurrió en diversas causas de las establecidas en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, basta que en el laudo quede determinada una de ellas para que se haga innecesario el estudio de las otras, pues aunque estas últimas no hubiesen sido demostradas, si quedó plenamente justificada una de ellas, y se acredita el despido justificado.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10996/90. Rafael Pérez Medina Ollivarry. 11 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.