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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223030
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 280
RESCISION DE LA RELACION DE TRABAJO. CONSECUENCIAS DE LA OMISION DEL AVISO DE SU CAUSA, POR PARTE DEL PATRON, PREVISTO EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ANTES DE LAS REFORMAS DE 1980.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 280
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo vigente antes de las reformas que entraron en vigor el primero de mayo de mil novecientos ochenta, la circunstancia de no dar a conocer al trabajador en el aviso de rescisión del contrato de trabajo la causa o causas de tal rescisión no producía la consecuencia de que se debiera estimar como injustificado el despido del trabajador, primeramente porque la Ley de la materia en consulta no castigaba con esa sanción al patrón incumplido, acorde a lo dispuesto por el artículo 48 de dicha Ley; en segundo lugar, porque en materia laboral subsistía el principio general de derecho de que el actor en el juicio estaba obligado a exponer y probar los hechos fundamento de su acción y el demandado a hacer lo mismo con sus excepciones y defensas; y en tercer lugar porque la justificación o injustificación del despido no dependía del aviso o falta del mismo, sino de que los hechos que lo motivaron constituyeran o no alguna de las causales señaladas en el artículo 47 de la Ley en consulta, por virtud de la cual puede el patrón rescindir el contrato o relación de trabajo, sin responsabilidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 350/90. Minera Lampazos, S.A. de C.V. 30 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretaria: Gloria Flores Huerta.