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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223031
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 281
REVISION, ADMISION DEL RECURSO DE. NO ES OBSTACULO PARA LA INTERPOSICION DEL MISMO POR OTRA DE LAS PARTES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 281
La determinación del juez de Distrito, por la cual admite el recurso de revisión y ordena la remisión de los autos al superior, sin haberse agotado el término concedido a las demás partes para inconformarse, tal acuerdo no reviste un grado de trascendencia y gravedad que pueda causar daño o perjuicio ni lesiona los derechos que le asisten al recurrente, en atención a que esa circunstancia no es obstáculo ni legal ni material para la interposición en tiempo y forma de un diverso recurso de revisión hecho valer por otra de las partes.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 12/90. Magistrado del Tribunal Unitario del Decimonoveno Circuito. 27 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas.