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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223032
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 282
REVISION CONTRA RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, OPORTUNIDAD DE LA PRESENTACION DEL RECURSO DE, CUANDO NO EXISTE CONSTANCIA DE NOTIFICACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 282
Cuando no obra en el expediente constancia alguna de la fecha en que fue notificada a la autoridad recurrente la sentencia recurrida y, por tanto, no hay una base fija para computar el término de ley, sino en todo caso existe duda respecto de si ha transcurrido o no el plazo para la interpretación de la revisión, debe admitirse y tramitarse el recurso respectivo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 1/91. Consejo Consultivo Delegacional del Instituto Mexicano del Seguro Social con sede en Mexicali, Baja California, por conducto de la Jefatura Delegacional de los Servicios Jurídicos y de Seguridad en el Trabajo de la Delegación Regional en Baja California. 20 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez- Mellado García. Secretario: Arturo Rafael Seguro Madueño.