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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223033
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 283
REVISION CONTRA RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. PRESUNCIONES DE IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA EN FAVOR DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL. NO SE ACTUALIZAN CUANDO LA RESOLUCION IMPUGNADA ANULA EL COBRO DE "RECARGOS".
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 283
Aun cuando de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3o. del Código Fiscal Federal, los recargos son accesorios de las contribuciones y participan de su naturaleza, tal hecho no actualiza la presunción legal de importancia y trascendencia que prevé el artículo 248, párrafo tercero, del Código Fiscal Federal. Dicho precepto establece, en lo conducente: "en materia de aportaciones de seguridad social, se presume que tienen importancia y trascendencia los asuntos que versen sobre la determinación de sujetos obligados, de conceptos que integran la base de cotización y del grado de riesgo de las empresas para los efectos del seguro de riesgos del trabajo". Ahora bien, por cuanto hace a la determinación de sujetos obligados, debe decirse que el recurso no procede en cualquier caso en que se discuta si una persona está obligada al pago de cierta prestación en el régimen de seguridad social, como son los recargos; sino que, dicha hipótesis solamente se surte cuando se cuestiona si un sujeto está obligado o no a cotizar como patrón en el seguro social. La segunda hipótesis, relativa a la determinación de conceptos que integran la base de cotización, se refiere, obviamente, a cómo se componen las cuotas de seguridad social, pero no comprende los elementos que integran el cobro de recargos, por tratarse de un concepto distinto. Por último, la determinación del grado de riesgo de las empresas para los efectos del seguro de riesgos de trabajo, se constriñe única y exclusivamente a eso, lo cual tampoco se relaciona con el cobro de recargos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 282/91. Alberto Jesús Hernández Méndez. (Recurre el titular de la Jefatura de Servicios Legales del IMSS). 10 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Ma. del Consuelo Núñez de González.