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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223035
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 284
REVOCACION, COMPUTO DEL TERMINO PARA INTERPONER EL RECURSO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 284
La obligación impuesta en el artículo 720 del Código de Procedimientos Civiles, de que el recurso de revocación se interponga en el acto de la notificación o dentro del día siguiente de practicada ésta, constituye una excepción a la regla genérica del numeral 201 del mismo ordenamiento legal, que establece que las notificaciones surten sus efectos al día siguiente de practicadas, por ello, el término para la interposición del recurso de revocación concluye el día siguiente de la notificación del auto a impugnar.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 43/91. Marcos Rolando Tourlay Aviles. 6 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Pablo Rabanal Arroyo.