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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223036
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 284
REVISION, RECURSO DE. DEBE DESECHARSE CUANDO NO SE ACREDITA LA PERSONALIDAD PARA INTERPONERLO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 284
Si las constancias que obran en autos no autorizan a atribuirle al promovente personalidad para interponer el recurso de revisión a nombre de la quejosa, como la personalidad es un presupuesto procesal indispensable para hacer valer dicho medio de defensa en nombre de una persona física o moral, consecuentemente debe desecharse la revisión de conformidad con los artículos 4o., 86 y 90 de la Ley de Amparo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 124/91. Restaurantes Cinematográficos S. A. 7 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Oscar Germán Cendejas Gleason.